El gobierno extendió el período de embarque para exportadores del dólar soja 4
El pedido de prórroga deberá justificarse por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa.
El Gobierno extendió el período de embarque para exportadores que están inscriptos en el Programa de Incremento Exportador, más conocido como "dólar soja 4".
Según la Resolución 338/2023 del Boletín Oficial, se prorroga el período de embargo y/o la prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta 240 días corridos.
De esta manera, se faculta a la subsecretaría de mercados agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a otorgar la prórroga extraordinaria establecida en el Artículo 1° de la presente medida, a pedido del exportador y por acto expreso de la citada Subsecretaría.
Dólar soja 4: cuáles son los requisitos para pedir la prórroga a distancia
El interesado podrá solicitar la prórroga a través del sistema de Trámite a Distancia(TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 - "Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo"; dirigido al organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) a la mencionada Subsecretaría, exponiendo los motivos y adjuntando la siguiente documentación certificada:
1. DJVE - SIM.
2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.
En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.
El pedido de prórroga deberá justificarse por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa.
Dólar soja 4: cómo obrará Agricultura en caso de inconsistencias
Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura.
Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos del Artículo 18 del Capítulo III del mencionado Decreto N° 194/23.
Por último, vale aclarar que la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.