Polémica que no cesa

La Corte Suprema ratificó una condena por aplicación de agroquímicos

Tres años de prisión en suspenso para un productor y para un aplicador de Ituzaingó, Córdoba. El máximo tribunal de Justicia del país sienta así jurisprudencia.

La Mañana
13 de Septiembre de 2017

 El 22 de agosto de 2012, la Cámara I del Crimen de Córdoba emitió un fallo inédito donde determinó que fumigar con agrotóxicos es delito.

El caso del barrio Ituzaingó Anexo se convirtió en el primero en llegar a juicio penal y en el que un productor agropecuario y un aerofumigador fueron encontrados culpables por el delito de contaminación ambiental. Recayó sobre ellos una pena de tres años de prisión condicional.

A cinco años de aquel fallo inédito y tras 15 años de lucha, este martes, la Corte Suprema de la Nación ratificó la condena a tres años de prisión condicional al agricultor Francisco Parra y al aeroaplicador Edgardo Pancello, acusados por "contaminación ambiental dolosa".

Con el voto de la mayoría absoluta integrada por los vocales Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte declaró inadmisible el Recurso de Queja interpuesto por los abogados defensores de los condenados. De este modo quedó firme la sentencia de la Cámara Primera del Crimen que condenó a los imputados a la pena de prisión en suspenso de 3 años en el marco de la denominada causa Barrio Ituzaingó Anexo.

Las denuncias tomadas en cuenta por los tribunales incluyeron un estudio oficial había determinado sobre 142 niños del barrio la presencia de agrotóxicos en 114 de ellos. El barrio está situado al sureste de la Ciudad de Córdoba, por fuera de la Avenida Circunvalación, entre la Ruta Nacional 9 y la Autopista Córdoba-Pilar. Son aproximadamente 5000 personas, que habitan 1200 viviendas en 30 manzanas. Limita al norte con una zona industrial de la que se separa por la ruta a Capilla de los Remedios y al oeste con barrio Ituzaingó y los Eucaliptos. Colinda a su vez con áreas rurales al norte, este y sur.

El 11 de febrero de 2004, Sofía Gatica denuncia ante la Unidad Fiscal del lugar que en el "campo de Parra" -al este del barrio- aplicaban agrotóxicos con un equipo terrestre (mosquito). La ayudante fiscal procedió a investigar la situación logrando allanar el campo de Parra. Se identificaron restos de los venenos utilizados y los dosajes de la tierra del lugar detectaron compuestos organoclorados y fosforados, 2.4D, diendrin y clorpirifós.

En 2008, Medardo Ávila Vázquez, integrante de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados y Reduas (Red Universitaria de Ambiente y Salud), quien era Subsecretario de Salud de la Ciudad de Córdoba denunció que ante el fiscal de Instrucción Penal Carlos Matheu, que una avioneta sin identificar estaba aplicando venenos sobre el Barrio Ituzaingó Anexo.

En diálogo con La Nueva Mañana, Ávila Vázquez señaló que "este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un triunfo total para los vecinos de barrio Ituzaingó y para la lucha contra los agrotóxicos y la fumigación en zonas residenciales. Es delito fumigar sobre las personas y los agrotóxicos son sustancias peligrosas".

El médico explica que esto deja jurisprudencia consolidada por la propia CSJN. "A partir de ahora, cualquier vecino que se sienta vulnerado, afectado, violentado en su derecho a la salud por las prácticas de fumigaciones que se practiquen en cercanías a su vivienda, podrá acudir directamente a la fiscalía de turno y formular la correspondiente denuncia penal en los términos de la ley 24.051 tal como ocurrió en este caso. Solo bastará con tomar fotos o videos que muestren las fumigaciones, algunos testigos, y si hay algún miembro afectado en su salud sería conveniente que visitara al medico y que este diere una constancia o certificado de haber atendido a la paciente en el día de la fecha".

En tanto, el abogado Darío Ávila destacó que el fallo salió por mayoría absoluta. "De los cinco miembros de la Corte Suprema, sólo uno de los vocales que es el doctor Juan Carlos Maqueda, que es precisamente el integrante que pertenece a nuestra provincia, no lo votó. No conocemos los motivos que lo movieron a tomar esa decisión. Los ministros de la Corte cuando no están de acuerdo, tienen la posibilidad de emitir un voto en disidencia, aquí directamente no votó".

Por otro lado, Ávila señaló como importante el hecho de que la Corte, en este recurso de queja, analizó los argumentos y en virtud de ello lo declaró inadmisible, lo que es un reconocimiento a la lucha de las madres, quienes llevan más de una década y media pidiendo justicia.

Para el letrado es clave que este fallo de la Corte vaya en sintonía con el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, lo cual confirma la contundencia del dictado en agosto de 2012 por la Cámara Primera del Crimen, que en 550 carillas pudo establecer y dictaminar cómo estos productos altamente tóxicos, que se usan en la producción de los campos, tienen la suficiente entidad como para contaminar el agua, el suelo y el aire: "En el caso de barrio Ituzaingó, se condenó el uso de glifosato y endosulfán por parte de estos dos productores, a quienes se los acusa de haber contaminado el ambiente y perjudicado la salud de los vecinos".

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