Cinco dudas frecuentes sobre la exportación de granos en Argentina
La exportación de granos, harinas y aceites es muy relevante para la macroeconomía nacional. Sin embargo, desconocer algunas características intrínsecas de la actividad puede conducir a errores de diagnóstico.
1- El productor agropecuario no liquida dólares por las exportaciones de granos, siempre cobra en pesos
Aunque es común ver publicados en dólares los precios futuros de los granos que venden habitualmente los productores, en la práctica, cuando llega el momento de cobrar la operación, todos los valores se convierten a pesos. Es decir, puede haber contratos de compraventa de los granos expresados en dólares, pero el pago al productor siempre se realiza en moneda nacional.
Además, el pago no siempre ocurre en el mismo momento que se realiza la operación de venta, existen distintas formas de comercialización de granos, cada una con su propio esquema de entrega y de pago.
En definitiva, aunque los contratos pueden expresarse en dólares y existen distintas formas de comercialización, el cobro final siempre se hace en pesos y el momento de pago varía según la operación acordada.
2- El productor agropecuario no paga las retenciones, aunque sí absorbe su costo
El productor agropecuario no es el responsable directo de pagar las retenciones a la exportación, pero sí termina asumiendo su costo.
En el pago de retenciones, nombre con el que popularmente se conoce a los derechos de exportación, debe distinguirse el contribuyente de iure (quien en la práctica realiza el pago del tributo) del contribuyente de facto (quien se hace cargo del costo que generan). Quien debe efectivizar el pago del derecho de exportación es, de hecho, el exportador (no el productor). Este tributo aduanero se calcula como una alícuota porcentual sobre el precio FOB oficial/1 (el que publica diariamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, SAGyP), independientemente del precio al cual efectivamente se vende el grano al exterior (también conocido como FOB de mercado).
Sin embargo, dado que los productos agroindustriales son commodities y su precio está determinado por el mercado global, el exportador no puede trasladar el costo de las retenciones a sus compradores aumentando el precio, ya que perdería competitividad frente a otros países y no se concretarían exportaciones. En cambio, el impacto de impuesto a la exportación se traslada indefectiblemente hacia la producción, resultando en precios de mercado interno inferiores a los precios internacionales.
En otras palabras, aunque las retenciones están diseñadas como un impuesto a la exportación, en la práctica terminan funcionando como un tributo sobre la producción, afectando directamente el precio que recibe el productor agropecuario argentino y, por ende, sus decisiones de inversión.
3- Registrar una venta de granos al exterior no es lo mismo que exportar
En los principales complejos agroindustriales de Argentina (soja, trigo, maíz, sorgo, cebada y girasol, entre otros), los exportadores están obligados a presentar, dentro de las 24 horas de concretada una venta internacional, una declaración jurada de ventas al exterior (DJVE) al Gobierno Nacional. Sin embargo, esto no significa que el grano sea exportado en ese instante.
Por ejemplo, un exportador puede cerrar hoy una venta de trigo con entrega prevista para diciembre de 2025, cuando se coseche la próxima campaña. Esto significa que el grano ya está comprometido para la venta, pero aún no ha sido siquiera sembrado. La exportación, en términos técnicos, tiene lugar cuando el grano se embarca para su despacho al país de destino. Es decir, la venta al exterior (y la presentación de la DJVE) ocurre cuando el exportador compromete la entrega del grano o subproducto, en tanto que la exportación se perfecciona cuando el grano o los subproductos están efectivamente cargados arriba de un buque, con toda la documentación necesaria entregada al capitán del buque.
Puede deducirse de lo anterior, que el volumen de granos, aceites y/o subproductos vendidos al exterior en una campaña cualquiera puede ser igual o mayor a lo exportado, pero nunca al revés. Las estadísticas de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) pueden verse en la página oficial de SAGyP, en tanto que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es el encargado de publicar mensualmente el volumen y valor de productos exportados, una vez despachados los mismos.
Finalmente, vale aclarar que existen dos tipos de DJVE, las que permiten embarcar el grano y/o subproductos en un plazo máximo de 30 días de presentada la declaración jurada y que permiten abonar los derechos de exportación al momento de exportar el grano (DJVE-30), y las que establecen un plazo de embarque de hasta 360 días, pero obligan a abonar el 90% de los derechos de exportación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la registración de la operación de venta al exterior. Es decir, el ingreso fiscal a las arcas del Estado Nacional se adelanta a la exportación de una mercadería.
4- Exportar no es lo mismo que liquidar dólares
El proceso de liquidación de dólares resultante de la exportación de granos y subproductos no es a libre elección de las partes, sino que se realiza siguiendo toda la normativa legal que establece el Gobierno Nacional. Ahora bien, dentro de este marco, en la práctica el cambio de dólares por pesos en el mercado de cambio está vinculado a las necesidades del exportador de dinero líquido para hacer frente a pagos en moneda local que al despacho físico de los granos al exterior en sí.
Entonces, ¿cuándo sucede esta liquidación de dólares en el mercado de cambios/2? En términos generales, el exportador ingresa dólares del exterior para cambiarlos por pesos argentinos para: a) pagar la compra del grano al productor; b) pagar al Gobierno Nacional los derechos de exportación, o retenciones; c) liquidar el remanente de dólares por la venta de exportación al exterior; d) atender gastos de funcionamiento y otros.
En este sentido, un exportador puede cerrar una venta de un cargamento de maíz al exterior y en ese momento tendrá cinco días hábiles para pagar las retenciones, debiendo para ello contar con fondos líquidos en pesos al equivalente al tipo de cambio oficial. Una vez que llega el momento de pagarle el grano al productor, que también se realiza en pesos, también deberá contar con fondos suficientes en moneda nacional. Finalmente, el remanente entre el precio de la materia prima y lo pagado por derecho de exportación deberá ser liquidado en el plazo que fije la ley, que ha sido variable a lo largo del tiempo, pero actualmente está establecido en 30 días para productos como trigo, maíz, soja, cebada, sorgo o petróleo; 60 días para, por ejemplo, minerales o piedras preciosas y hasta 180 días para otros productos fuera del complejo cerealero oleaginoso. Sin perjuicio de ello, también existe una restricción de días máximos que permite el BCRA para liquidar las divisas que ingresan al exterior por ventas agroindustriales. No debe exceder los 5 días, luego de ese tiempo automáticamente se convierten a pesos al tipo de cambio oficial.
Dato clave: la baja temporal de retenciones establecida por el Decreto 38/2025 establece que el exportador debe liquidar los dólares de la venta al exterior en los siguientes 15 días de registrada una declaración jurada de venta al exterior, incluso aunque el embarque pueda realizarse hasta 360 días después, obligando de este modo a un esfuerzo financiero del exportador, que no tiene contrapartida en el corto plazo con una cobranza de exportación.
5- El rol de la prefinanciación de exportaciones
¿Cómo financia el exportador la compra del grano al productor, si el importador aún no le pagó? En la mayoría de los casos, los exportadores liquidan divisas y compran la mercadería de los productores a medida que van despachando los granos y subproductos. Así, la entrada de dólares al país suele estar alineada con los embarques. Sin embargo, hay momentos en los que los productores venden más grano del que los exportadores van despachando. En estos casos, ¿cómo financia el exportador la compra del grano al productor, si el importador aún no le pagó y lo hará recién cuando le despache el producto?
En estos casos, los exportadores cuentan con tres mecanismos de financiamiento:
I. Cobros anticipados de exportación: el importador en el país de destino de los granos paga el total o una parte de la compra antes que el grano sea embarcado.
II. Prefinanciación de exportaciones: el exportador toma un crédito (puede ser local o en el exterior) para comprar el grano a los productores y lo cancela una vez que cobra la venta.
III. Préstamos de las propias casas matrices de los exportadores locales (anticipos).
Estos mecanismos pueden hacer que, en ciertos meses, la liquidación de divisas, tal como se publica en el Balance Cambiario del Banco Central, supere la exportación efectiva que informa el INDEC. Sin embargo, este desfasaje se compensa en los meses siguientes, cuando se concreta la exportación de los granos previamente vendidos.
Nota: el Decreto 38/2025 sólo permite obtener el beneficio de la baja de retenciones cuando el exportador ingresa prefinanciaciones y/o adelantos, y excluye a cobranzas de embarques a ingresar.
1/ El precio FOB (Free On Board) equivale al precio al cual vende el grano, harina o aceite el exportador. En el comercio internacional, representa el valor del producto ya cargado arriba del buque, amarrado en puerto de origen.
2/ Para simplificar hablamos de la liquidación en el mercado de cambios en general, aunque según la normativa vigente a la fecha de publicación del presente, el exportador de granos debe liquidar el 80% de los dólares al tipo de cambio oficial en el Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 20% restante puede ingresarlos a través del segmento Contado con Liquidación (CCL).
Autores: Bruno Ferrari - Natalia Marín - Emilce Terré