Economía

Eramos pocos y el dólar soja salió de noche

Mediante el Decreto 443/2023, el Gobierno nacional anunció la reinstauración, a partir de este martes, del Programa de Incremento Exportador (PIE) . Conocé los articulos

5 de Septiembre de 2023



Mediante el Decreto 443/2023, el Gobierno nacional anunció la reinstauración, a partir de este martes, del Programa de Incremento Exportador (PIE). Durante el último año, este programa ha implementado diversas ediciones con el objetivo de promover las exportaciones y la entrada de divisas, estableciendo un "dólar soja".

      En esta ocasión, al igual que en ocasiones anteriores, el programa está dirigido a "aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus subproductos (harina y aceite) en algún momento de los 18 meses previos a la entrada en vigencia de este decreto".

          El Gobierno ha aclarado que se podrán incluir en el programa mercancías que se hayan comercializado tanto antes como después de la fecha de entrada en vigencia del decreto, incluso sin estar completamente perfeccionadas, y se permitirá la compraventa con un precio en pesos "a fijar".

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            El nuevo "dólar soja" presenta un enfoque diferente en comparación con las ediciones anteriores del programa. Ahora se implementa un mecanismo más complejo, que se describe de la siguiente manera:

                El 75% del valor de la exportación de las mercancías, incluyendo prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).El 25% restante quedará de libre disponibilidad.

                    En otras palabras, un agroexportador que adquiera una tonelada de soja podría pagar el 75% a un tipo de cambio oficial y el 25% a una cotización libre. Esto ha llevado a algunos analistas a estimar que el nuevo "dólar soja" podría rondar los $450. Sin embargo, la falta de una fijación oficial del tipo de cambio significa que las empresas decidirán cómo liquidar ese 25% "libre", lo que dificulta predecir la dirección que tomará el mercado en cuanto al precio de la oleaginosa.

                        El programa tendrá una vigencia de un mes, y el ingreso de las divisas correspondientes deberá realizarse como máximo hasta el 30 de septiembre, según lo establece el texto normativo.


                            En cuanto al pago de los derechos de exportación, otro tema que ha generado controversias con los agroexportadores, el mecanismo también es complicado. Según el decreto, se deberá abonar un adelanto que se calculará en función del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992, considerando la mercancía en cuestión. Este pago se realizará antes del 28 de septiembre de 2023 y se basará en el monto de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).

                                Además, estas sumas se expresarán en moneda extranjera y podrán utilizarse como Certificados de Crédito Fiscal para pagar los derechos de exportación o, en su defecto, para cancelar obligaciones impositivas de los sujetos adheridos al programa.

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                                  El Gobierno justifica la reinstauración del PIE argumentando que las exportaciones de productos de soja no tienen un impacto directo en la canasta familiar ni en la inflación. Sin embargo, la baja en la molienda de soja y el aumento de la capacidad ociosa de la industria han generado preocupación. Por lo tanto, se ha decidido restablecer el programa para mantener los ingresos fiscales y apoyar la industria aceitera y los empleos asociados.

                                      Artículos del Decreto 443/23

                                          ARTÍCULO 1º.- RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.

                                              ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1º del presente decreto y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22.

                                                  ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22. Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en PESOS "a fijar".

                                                      ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del contravalor de la exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante será de libre disponibilidad.

                                                          ARTÍCULO 5º.- REGISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), referidas en el artículo 4º de la presente medida, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el CIENTO POR CIENTO (100 %) de todas las divisas indicadas en el mencionado artículo 4º, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

                                                              Respecto de los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de este decreto.

                                                                  Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa.

                                                                      ARTÍCULO 6º.- ADHESIÓN VOLUNTARIA. RENUNCIA. Es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por este.

                                                                          ARTÍCULO 7º.- DESTINO. Destínase una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, la que será establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a financiar Programas que tengan como objeto atender los efectos de la presente medida en la cadena de valor de la agroindustria.

                                                                              ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE COMERCIO y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en este decreto y con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a operaciones de este decreto.

                                                                                  La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá los mecanismos necesarios para instrumentar, a través de la Cuenta Corriente Aduanera creada por la Resolución General AFIP N° 3360/12 y sus modificaciones, lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5º de este decreto.

                                                                                      La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá, por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa, ampliar, considerando el volumen de compra de cada sujeto, de manera extraordinaria y excepcional, los plazos de cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente decreto, siempre que se hubiera dado cumplimiento al plazo máximo de registro previsto en la presente medida, pudiendo, incluso, autorizar registraciones y establecer procedimientos de trazabilidad y control para las mercaderías que no requieran registración de dichas declaraciones y establecer requisitos adicionales de trazabilidad de las Liquidaciones Secundarias de Granos para confirmar que están avaladas por Liquidaciones Primaras de Granos previamente emitidas.

                                                                                          Asimismo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictará las normas complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de los programas previstos en el artículo 7º de este decreto.

                                                                                              A los efectos de implementar lo dispuesto en la presente medida, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus normas modificatorias deberán solicitar a los sujetos que adhieran al Programa la constancia de adhesión al Régimen


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