Mediante la Resolución Nro. 12 de fecha 31 de agosto del corriente año se concretó dicha medida que alcanza a los distritos de Pucará, Aconquija, El Espinillo y Condor Huasi del Departamento de Andalgalá de produccion de papa, establecidas por la Ley 4.468/87.
Los cultivos de papa implantados , que no cumplan con lo determinado, serán objeto de decomiso y su consecuente eliminación definitiva por los medios mas adecuados.
Entre los considerandos de la medidas se mencionan que :
por Resolución 65 del 6 de agosto de 2018 de la Secretaria de Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Agroindustria de la Nacion, se autorizo la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de esta provenientes del evento de papa TIC-AR233-5 , solicitada por la firma Tecnoplant S.A.
por Resolución 339 del 20 de octubre de 2020, emitida por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) se ordeno la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética genéticamente modificada de papa , de denominación SPT-TICAR, solicitada por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Que la Federación Nacional de Productores de Papas y la Asociacion de Productores de Papa Semilla, de Buenos Aires, incluidos los que realizan la actividad en dicha provincia, manifestaron de manera publica su oposición a a la produccion de papa transgénica en la Zona Diferenciada, debido al impacto que esta tecnología puede ocasionar al sector
Que la Zona Diferenciada de Catamarca, es la mas substancial de la Region NOA y cobra una importancia significativa al ser el primer eslabón de la cadena de produccion de la papa semilla, permitiendo el abastecimiento en la región.
Que el ingreso de papa con el mencionado evento en dicha zona, podría redundar en la perdida de mercados como consecuencia de que los grandes industriales de la cadena de comercialización de la papa decidan no comprar, recibir o procesar papas genéticamente modificadas, en consideración a su vez de que los países importadores de los productos derivados de papa no admiten el consumo de organismos genéticamente modificados (OGM) .
Que si bien la papa es una planta autógama, tiene un porcentaje variable de fecundación cruzada, por lo cual la incorporación de OGM a la zona diferenciada, podría generar hibridación natural modificando la población existente y las cualidades propias que se deben proteger.
En el mismo sentido, se destaca que no existen diferencias morfológicas entre las variedades spunta TICAR y spunta sin evento, lo que genera la imposibilidad de realizar fiscalizaciones de lotes de papas semillas, sumado a que no hay análisis genéticos de laboratorios que aporten herramientas rápidas para identificar si se trata de una variedad con evento..