Algunas consideraciones respecto al tema Vicentin y su intervención
La intervención de la empresa "Vicentin" ordenada mediante decreto del PEN, nos ha llevado a efectuar algunas consideraciones, máxime teniendo en cuenta que el abogado es un "auxiliar" de la justicia, y como tal, debe prestar su labor tendiente a consolidar el Estado de Derecho
"No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes
y bajo el calor de la justicia" (Montesquieu, 1689-1755, Paris, filósofo y jurista francés).
La intervención de la empresa "Vicentin" ordenada mediante decreto del PEN, nos ha llevado a efectuar algunas consideraciones, máxime teniendo en cuenta que el abogado es un "auxiliar" de la justicia, y como tal, debe prestar su labor tendiente a consolidar el Estado de Derecho.
Comenzamos por mencionar que, en su teoría de la separación de los poderes del Estado, el filósofo y jurista francés Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social.
Por esta razón describe un modelo institucional en el que la diversidad propia de una sociedad estamental se integra formalmente a los poderes del Estado. El principio de división de poderes se vincula con el Estado de Derecho y, en consecuencia, con los derechos de los particulares y la seguridad jurídica.
En tal sentido, Argentina ha adoptado en nuestra Constitución Nacional (art 1) la forma representativa republicana federal de gobierno. Ello implica la adopción de un sistema político de división y control del poder, todo lo cual se encuentra garantizado en el propio texto de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, en fecha 09.06.2020, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 522/2020, por medio del cual el Poder Ejecutivo de la Nación dispone la intervención transitoria de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. por un plazo de 60 días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio.
Cabe aclarar que la sociedad mencionada se encuentra atravesando un proceso concursal en la provincia de Santa Fe, en trámite por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 2da. Nom. De Reconquista, Santa Fe. En tal contexto, y cuando aún no se ha dictado la resolución verificatoria en los términos del art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, el PEN decide intervenir a la empresa concursada.
Ahora bien, a poco de analizar el art. 109 de nuestra Constitución Nacional, se advierte que "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas". Por su parte, y de la lectura de los Considerandos del Decreto N° 522/2020, el propio Presidente de la Nación señala que Vicentín se presentó en concurso preventivo. Esta propia afirmación y los hechos que por supuesto lo avalan, justamente indicarían que la situación se encuentra dentro de la esfera de competencia del Poder Judicial.
Es justamente a través del proceso concursal y regidos por la Ley de Concursos y Quiebras que se prevén mecanismos de conservación de la empresa y fuentes de trabajo y de control, por medio de la figura del síndico y obviamente el juez interviniente. Entonces, los argumentos que aduce el decreto en cuestión respecto el cuidado del patrimonio y de los acreedores, entre otros, ya se encontrarían previstos y cubiertos precisamente a través del proceso concursal en cabeza de un "juez" cuya jurisdicción es plena.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo Nacional a nuestro criterio no se encontraría facultado para tomar intervención o injerencia alguna dentro de la empresa y menos aún en proceso concursal. Ponemos de relieve nuevamente que ni siquiera a la fecha se ha dictado la resolución del art 36 LCQ que declare qué créditos y por qué montos se encuentran verificados.
El proceso concursal tiene justamente esa función: la tutela de todo el patrimonio de la empresa deudora y la convocatoria de los acreedores, siempre regidos bajo el principio rector de la "conservación de la empresa", la que se encuentra actualmente bajo el cuidado y la tutela judicial. Por lo mencionada precedentemente, se considera que el Decreto en análisis resultaría absolutamente inconstitucional, pues el mismo vislumbra un abuso del poder por parte del PEN quien intenta tomar injerencia en la jurisdicción de otro poder, lo cual se evidencia como violatorio de la República y del Estado de Derecho.
En otro orden de ideas, también es importante señalar que la Constitución Nacional establece que los tres poderes poseen funciones delegadas por el pueblo de las Provincias. Ahora bien, las funciones jurisdiccionales en cuestiones de control de constitución y funcionamiento societario nunca fueron delegadas y las retienen las provincias, por ello cada provincia administra y regula sus órganos de control societario, ejemplo) en la provincia de Buenos Aires es la Dirección de las Personas Jurídicas y en CABA la Inspección General de Justica, teniendo la provincia de Santa Fe su propio organismo.
Si la intervención es una medida del ordenamiento societario (arts 115 LGS), el único que podría en su caso disponerla sería el gobierno de Santa Fe, por su poder ejecutivo o judicial -según el caso- pero nunca por la autoridad nacional, pues carece de jurisdicción judicial y administrativa. El DNU presidencial en cuestión, intenta regular sobre cuestiones y funciones que jamás le fueron delegadas por el pueblo de la provincia de Santa Fe.
En conclusión, se considera que la medida dispuesta por el Gobierno Nacional pone de relieve una gran gravedad institucional que no podía dejar de ser abordada si deseamos mantener y respetar los valores de la República, fundados básicamente en la división de los poderes, el Estado de Derecho, la paz social y la seguridad jurídica.
Por Paola B. Alemán Abogada
(Universidad de Morón - Diploma de Honor). Año 2001 Magister en Derecho Empresario (Universidad Austral). Año 2003. Posgrado Programa de Estructuras de Financiamiento en el Mercado de Capitales (Facultad de Ciencias Económicas - UBA). Año 2007 Posgrado Programa Ejecutivo de Negocios de Commodities Agrícolas (Facultad de Ciencias Económicas - UBA). Año 2008 Titular del Estudio Jurídico Bartolomé Alemán especializado en asesoramiento jurídico a Pymes. Directora del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Moreno- Gral. Rodríguez, provincia de Buenos Aires. Profesora Adjunta Interina en el curso de grado Derecho Privado en la UBA Facultad de Ciencias Económicas. Profesora del Programa Régimen Jurídico de los Agronegocios de la Universidad Austral. Profesora del Programa de Derecho Bancario y Finanzas Corporativas de la Universidad Austral. Autora del libro "La Sociedad de Garantía Recíproca en el sistema de garantías argentino". Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012, entre otras publicaciones de artículos y trabajos de interés jurídico.