REGIONALES

Aprueban como práctica enológica lícita la desalcoholización de vinos

A través de la Resolución 5/2024, el INV aprobó como práctica enológica lícita la desalcoholización de los vinos. De esta manera, se abren nuevas perspectivas de exportación.

21 de Marzo de 2024

 El INV aprobó como práctica enológica lícita la desalcoholización de los vinos. La medida se oficializó a través de la Resolución 5/2024. De esta manera, se incorporan a la Ley General de Vinos 14.878 los productos Vino Parcialmente Desalcoholizado y Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol.

Se define a vino parcialmente desalcoholizado al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al veinte por ciento volumen (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).

En tanto que vino desalcoholizado o vino sin alcohol se define al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico
menor a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).

En los considerandos se destaca que los profesionales del INV realizaron una evaluación de los antecedentes y normativas, tanto de nuestro país como de otros países elaboradores, y también de las resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) sobre el tema.

Agrega que el INV, a través de numerosas resoluciones que datan desde el año 2006 al 2018, autorizó diferentes equipos para la desalcoholización parcial del vino mediante distintas técnicas separativas como membranas, destilación y evaporación.



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