¿Qué implica impositivamente hacer un leasing ganadero?
El Senasa, por medio de la Resolución 703 del corriente año, reglamentó la figura
07/12/17-Es una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el país, en tanto permite a los productores poder financiarse y al Organismo, el control del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, por parte del tomador del leasing.
Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador, deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del Servicio Nacional de Sanidad Animal que corresponda, según la jurisdicción del establecimiento donde se encuentra el ganado, objeto del mencionado contrato de leasing.
La responsabilidad sanitaria del ganado, incluido en el contrato de leasing celebrado, será exclusivamente del tomador del mismo, el cual deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del mencionado Servicio Nacional.
La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad del ganado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal, será responsabilidad del dador del leasing, es decir del verdadero titular de la hacienda mientras no se ejerza la opción de compra por el tomador.
¿Qué implicancias impositivas se derivan?
Al tratarse el leasing de un contrato de alquiler, hasta que el tomador del contrato no ejerza la opción de compra, la hacienda no representará un bien de su propiedad. Esto implica que no incrementará el valor de su stock ganadero, representando así, un efecto nulo en el impuesto sobre los Bienes Personales, comparado con la situación anterior a celebrar el mencionado contrato.
Con respecto al impuesto al valor agregado, el alquiler estará alcanzado a la tasa del 21%. Para el caso del tomador, comparado con una compra tradicional, podría no ser beneficioso, ya que la compra estaría gravada al 10,5%. Al realizar este contrato de leasing ganadero, la empresa pecuaria, que por lo general viene acumulando saldos a favor de IVA, vería incrementado su crédito contra el Fisco si se lo compara con el incremento que ocurriría en el caso que se tratara de una compra tradicional. Caso contrario sucede con el dador, que se encontraría ante una situación beneficiosa pues estaría recuperando IVA al 21% por todo el valor facturado de alquiler y si al momento de culminación del contrato, el tomador ejerce la opción de compra, al dador se le generaría un débito fiscal de IVA, solamente por el valor residual de venta a la tasa del 10,5%.
Con respecto al impuesto a las ganancias, en cuanto no se tratara de bienes de uso, habría un importante beneficio para el tomador, ya que el alquiler (leasing) será deducible en su totalidad en los años de vigencia del contrato, que por lo general consta de tres años. Si la hacienda que adquiere el tomador fuera considerada bien de uso fiscalmente, la amortización para el caso de compra es de cinco años. Por tal motivo, por medio del alquiler se deduce más rápido que por la vía de la amortización.
Cada empresa deberá analizar el impacto de utilizar este tipo de contratos ya que tiene incidencia directa en los tres principales impuestos nacionales que gravan la actividad pecuaria. Además, se deberá evaluar no sólo la posibilidad de financiarse a través de un leasing para la compra al momento de culminación del mismo, sino también considerar y medir las ventajas y/o desventajas que impactan en cada impuesto; pues del análisis global surgirá un resultado posiblemente interesante, sobre todo en esta Argentina que sigue con altas tasas de inflación.
Globaltecnos-Barrero & Larroudé