INASE amplía las categorías del registro de semillas habilitadas para la producción y el comercio de materiales de multiplicación de Cannabis
El objetivo de esta medida es dar respuesta a la demanda de uso originada en el aumento de la superficie de cultivo y en la necesidad de garantizar la trazabilidad, indica el comunicado.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) amplía las categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas habilitadas para la producción y el comercio de materiales de multiplicación de Cannabis sativa L. mediante Resolución N° 653/23.
El objetivo de esta medida es dar respuesta a la demanda de uso originada en el aumento de la superficie de cultivo y en la necesidad de garantizar la trazabilidad, indica el comunicado.
Todo operador que se inscriba en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) en una categoría habilitada para la multiplicación y comercialización de producción de material de propagación de Cannabis sativa L., "deberá declarar expresamente su intención de desarrollar su actividad con la referida especie", detalla la resolución.
Esta declaración podrá realizarse al momento de iniciar el trámite de inscripción o en la anualidad.
Las categorías que están habilitadas para desarrollar su actividad con material de propagación de esta especie para la Clase Identificada, a partir de esta nueva norma son:
A - CRIADERO. Es aquel dedicado al fitomejoramiento, búsqueda e inscripción de nuevas variedades. Puede comercializar su producción de semilla.
B - INTRODUCTOR. Es aquel que ingresa al país germoplasma extranjero con fines comerciales. Multiplica los materiales y puede comercializar semillas.
E - IDENTIFICADOR. Es aquel que produce y comercializa semilla de clase identificada, de variedades creadas por un criadero (A). Es responsable del contenido del envase frente al usuario por reclamos de calidad e identidad. Puede comercializar su producción de semilla.
F - COMERCIANTE EXPENDEDOR. Es aquel que comercializa semilla producida por terceros. No está autorizado a multiplicar semilla ni a rotular.
H - PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS. Es aquel que multiplica semilla utilizando procesos de laboratorio o aplicando técnicas especiales que aseguren la sanidad del material o aceleren su germinación. Pueden comercializar su producción.
K - VIVERO IDENTIFICADOR. Produce material de propagación agámica (esqueje) o plantines de variedades de un criadero. Puede producir y rotular su producción. Incluye también a aquel que únicamente comercialice variedades de terceros en forma de plantín o esqueje.
Ninguna categoría, excepto la "H", tendrá permitido comercializar ni acopiar derivados que no sean Material de Propagación. Es decir, ningún operador inscripto en INASE podrá comercializar o entregar a cualquier título derivados, productos ni subproductos de esta especie. Estos productos serán habilitados o no por el órgano competente que corresponda.
En tanto la Categoría E - IDENTIFICADOR, puede comercializar su producción únicamente como semilla en sentido botánico, la Categoría K - VIVERO IDENTIFICADOR sólo puede comercializar su producción de material de propagación agámico (plantines o esquejes).
Las Categorías F (Comerciante Expendedor) y K (Vivero Identificador) no podrán conservar material de propagación identificado en estadio de floración y/o presencia de inflorescencias. En ese caso el material con inflorescencias deberá ser destruido.
Asimismo, se aclara también en esta nueva norma, que la entrega a cualquier título de material identificado debe tener a la vista la estampilla de seguridad adherida sobre el rótulo color amarillo, confeccionado de acuerdo a lo establecido en la Resolución INASE N° 37/04