Sobreseyeron a todos los imputados en la causa "Grandes Maquinas"
En una extensa resolución firmada el viernes pasado, el juez de Transición N° 1 de Paraná, Carlos Ríos, dispuso dictar el sobreseimiento de los ocho imputados en la causa conocida como "Grandes Máquinas"
La decisión judicial alcanza a los empresarios Ricardo Vicente Senor (padre), Ricardo Javier Senor (hijo), Sergio Eduardo Sravaglieri y Carlos Ariel Boll; a la entonces coordinadora ejecutiva del Fondo de Inversiones de Entre Ríos (Finver), Teresita Mabel López; y quien fuera coordinador de Gestión del Ministerio de Producción, Leandro Rodríguez; como así también a los ex ministros de Economía durante el gobierno de Sergio Urribarri, Diego Valiero, y de la Producción, Roberto Schunk.
El expediente había iniciado a mediados de 2012 tras una denuncia del abogado Guillermo Mulet.
El caso tomó repercusión nacional tras el papelón en la Casa Rosada, donde hicieron subir a la ex presidenta Cristina Fernández a un prototipo de cosechadora de última generación que nunca funcionó. La empresa Grandes Máquinas obtuvo créditos millonarios del Estado provincial, que fueron entregados de 2009 hasta 2012, consignó Análisis.
En la parte resolutiva, el juez Ríos dispuso:
1º) Dictar el sobreseimiento de Ricardo Vicente Senor, Ricardo Javier Senor, Sergio Eduardo Sravaglieri y Carlos Ariel Boll, ya filiados, por el delito de Defraudación a la Administración Pública (art. 174 inc 5 del CP) cuya autoría les fue atribuida en las presentes actuaciones (arts. 333 y 335 del CPP, Ley Nº 4843). Costas de oficio.
2º) Dictar el Sobreseimiento de Teresita Mabel López y Leandro Rodríguez, ya filiados, por el delito de Defraudación a la Administración Pública y Concusión (arts. 174 inc 5 y 268 del CP) cuya autoría les fue atribuida en las presentes actuaciones (arts. 333 y 335 del CPP, Ley Nº 4843). Costas de oficio.
3°) Dictar el sobreseimiento de Roberto Emilio Schunk y Diego Enrique Valiero, ya filiados, por el delito de Defraudación por Administración Fraudulenta (art. 174 inc 5 en función del art. 173 inc 7 del CP) cuya autoría les fue atribuida en las presentes actuaciones (arts. 333 y 335 del CPP, Ley Nº 4843). Costas de oficio.
4°) Dejar sin efecto los embargos e inhibiciones establecidos, librándose los despachos correspondientes.
5°) Dejar sin efecto las prohibiciones de ausentarse del país, a cuyo fin se oficiará a la Dirección Nacional de Migraciones.
6°) Librar oficio al señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos a tenor de lo referido en autos.
7°) Dejar sin efecto la medida dispuesta a fs. 3050 y reiterada a fs. 3167 y 3236, a producir en la provincia de Córdoba, de conformidad lo expresado ut supra.
Fundamentos
Respecto de los empresarios, el juez entendió que "no se verifica el delito endilgado por el Ministerio Público Fiscal". En ese sentido, sostuvo que "no se logró acreditar de manera alguna que hayan aparentado o simulado tener solvencia económica y técnica para el emprendimiento con el fin de obtener financiamiento. Es más, se encuentra comprobado en autos que los encartados no aparentaron una situación patrimonial distinta a la explicitada en reuniones con funcionarios del gobierno provincial. Tampoco simularon su capacidad técnica para desarrollar el proyecto productivo en cuestión, por el simple hecho que la tenían, como se pudo verificar acabadamente en la presente causa".
"Respecto del perjuicio al Estado Provincial, he de referir que la asistencia financiera otorgada a los imputados (primero a BSV SA y luego a GMCU SA) fue realizada en el marco de las disposiciones legales (Ley N° 8975 y Dcto. N°833/04) y bajo la modalidad de créditos garantizados, por lo tanto, a riesgo particular. En el caso bajo análisis se requirió -como condición de la ayuda promocional-, la constitución de seguros de caución -para la cobertura del patrimonio estatal en caso de acaecimiento del siniestro- que se hicieron en un primer momento ante la empresa Alba Seguros de Córdoba (primer crédito) y luego por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), entidad que cumplió con las pólizas suscriptas N° 000080023 y 000086130 abonando el 100 % del capital prestado -$ 5.574.500- a GMCU SA en fecha 29/06/2016 (fs. 2598/2599 y 2603/2604), sin perjuicio de haber reasegurado dicha Institución, las pólizas en cuestión por el 50 % de las sumas caucionadas ( confr. fs. 1716/1723)", señaló el juez.
Respecto de Teresita Mabel López y Leandro Rodríguez, dijo Ríos: "Teniendo como base que no se ha logrado acreditar la defraudación por parte de los encartados Senor, Scravaglieri y Boll (...) corresponde rechazar la imputación practicada a la señora López y al señor Rodriguez, quienes NO pudieron actuar sin probidad consintiendo y apoyando las maniobras ardidosas de obtención de financiamiento (que no se destinaron a los fines proyectados de instalación y puesta en marcha de la empresa y fueron apropiados o transferidos a terceros en perjuicio a la Administración Pública Provincial), en virtud de no haberse comprobado en el plexo probatoria las mismas".
Finalmente, respecto de los ex ministros Schunk y Valiero, evaluó nuevamente que, como "no surge del análisis de los elementos probatorios colectados, la defraudación" por parte de los empresarios, "correspondiendo por ello rechazar la imputación fiscal" contra ambos, "quienes actuaron en forma proba y en cumplimiento de su deberes legales y reglamentarios no beneficiando ninguna apropiación -o desviación de dichos fondos- distinta al destino del mencionado emprendimiento en perjuicio del estado provincial".